MODULO 2
- cotrinagulfoyamid
- 26 nov 2019
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 20 feb 2020
Mecanismos de protección y aplicación de derechos
TEXTO
En nuestro país existen muchas vías para poder garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, pero no todos los recursos se pueden usar de manera indiscriminada. Hay cada recurso para cada caso concreto, y para identificar que mecanismo para proteger los derechos humanos es aplicable debemos tener en cuenta la naturaleza de cada caso concreto.
En primer lugar, si nunca has reclamado a una entidad frente a una eventual vulneración de tus derechos se debe proceder primero con el DERECHO DE PETICIÓN, regulado en la Ley 1755 de 2015, artículo 13. Existen 3 plazos diferentes según cada tipo de derecho de petición.
· Derecho de petición de información y petición de documentos: 10 días hábiles.
· Derecho de petición de consulta: 30 días
· Derecho de petición en término general: 15 días hábiles.
Hay que aclarar que los días hábiles son aquellos en los que la administración pública funciona con regularidad, es decir: Lunes a Viernes, excluyendo domingos y festivos.
Respecto a la ACCIÓN DE TUTELA esta puede ser presentada una vez agotado el derecho de petición y la respuesta obtenida no satisface los fines del peticionario o en su defecto no se tenga respuesta la pretensión. Esta puede ser presentada ante cualquier juez de la república y debe ser resuelta en el transcurso de 10 días hábiles según lo dispone el Decreto 2591 de 1991.
En el caso estar en el contexto de un proceso judicial con sentencia favorable al demandante y el demandado no cumple con el contenido de la sentencia, se procede a interponer una ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, esto también se aplica para el caso del incumplimiento de una Ley o decisión administrativa. Se responderá en 10 días hábiles, según lo dispone la Ley 393 de 1997.
En tratándose de derechos colectivos que buscan ser protegidos y tengan un impacto mayor a la vida de una sola persona, sino que afecte los derechos de una comunidad en general se encuentran las ACCIONES POPULARES y ACCIONES DE GRUPO, ambas reguladas en la Ley 472 de 1998. La diferencia es según la finalidad que busque mientras la acción de grupo es eminentemente indemnizatoria, con ella lo que se busca es que se repare un daño causado a un conjunto de personas, mientras que la acción popular es preventiva su finalidad es evitar que se cause un daño cuando se está vulnerando o violando derechos o intereses colectivos.
El HABEAS CORPUS es un recurso muy específico que se usa solamente en el caso de privaciones de la libertad y con esto se consigue que una persona que posiblemente haya sido detenida ilegalmente, pueda ser dispuesto su caso ante un juez de la república para su revisión, la pretensión perseguida es la libertad del sujeto en cuestión. Esto se encuentra regulado en la Ley 1095 de 2006.
Con el avance de los tiempos, también surgen nuevos derechos, con el boom tecnológico surgen los datos como bienes jurídicos que requieren especial protección, por dos fuentes. En primer orden se encuentra el Derecho a la intimidad que tiene toda persona frente a sus actuaciones y en segundo el derecho a la autodeterminación informativa que consiste en que la persona tiene la autonomía de decidir que se manejó se le da a su información en las bases de datos. El recurso para proteger la intimidad y el manejo de nuestros datos personales se llama HABEAS DATA y se encuentra regulado en la Ley 1273 de 2009.
Link ejercicio práctico.
Usenlo como base para desarrollar el ejercicio.
Link cuestionario.
En el deberán colgar el ejercicio práctico que se les pide, por ello deberán iniciar sesión con su cuenta de gmail para que el sistema les permita subir el documento.
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